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Tratado de Derecho Tributario - Economico, Constitucional, Sustancial, Administrativo y Penal

Osvaldo H. Soler
4ª edición actualizada y ampliada
Editorial La Ley
Publicado en Febrero de 2011
949 pags.
ISBN: 978-987-03-1918-4

Me complace presentar la Cuarta Edición de esta obra que es comprensiva de las especies concernientes a la materia tributaria y a la que, en esta oportunidad, he dotado de una mayor amplitud temática.

En esta ocasión he incluido nuevos aportes, los cuales se ven reflejados particularmente en el tratamiento exegético de la Constitución Nacional, así como en el análisis de la teoría iusnaturalista, de la cual participo, y su relación con el Derecho Tributario, por considerar que se hace necesario tomar posición acerca del reconocimiento o no de la existencia de valores supraconstitucionales a fin de establecer límites a la actuación del Estado, cuando se presentan situaciones de conflicto entre éste y los particulares, cuestión acerca de la cual se observa falta de unanimidad. También he agregado mis reflexiones con relación a los Derechos Fundamentales, procurando arrojar luz sobre la frontera que separa a la potestad tributaria y las facultades del Fisco en materia recaudatoria, por un lado, y el valladar de aquella potestad representado por los derechos que asisten a los administrados, por el otro.

:: Indice de Contenidos ::

PARTE I - Evolución de la Ciencia Financiera

Cap. I - Reseña Sintética del Pensamiento Económico Hasta el Siglo XIX Inclusive
Cap.II - El Pensamiento Económico Prevaleciente Durante el Siglo XX y Comienzos del Siglo XXI
Cap.III - Historia de los Tributos
Cap. IV - La Ciencia del Derecho Tributario
Cap. V - Autonomía del Derecho Tributario. Alcance

PARTE II - Derecho Tributario Constitucional

Cap. VI - La Constitución, los Derechos Fundamentales y el Sistema Tributario
Cap. VII - Distribución de la Potestad Tributaria en la República Argentina
Cap. VIII - Principios de la Tributación Inherentes al Derecho Tributario Sustancial

PARTE III - Derecho Tributario Sustancial

Cap. IX - La Relación Jurídica Tributaria
Cap. X - El Hecho Imponible
Cap. XI - El Elemento Subjetivo del Hecho Imponible
Cap. XII - Presunciones y Ficciones
Cap. XIII - Exenciones
Cap. XIV - Extinción de la Obligación Tributaria

PARTE IV - Derecho Tributario Administrativo

Cap. XV - Derecho Administrativo
Cap. XVI - La Actividad de Vigilancia y Control de la Administración Tributaria
Cap. XVII - El Deber de Colaboración Tributaria. Naturaleza Jurídica
Cap. XVIII - El Deber de Colaboración Tributaria. Agentes de Retención y de Percepción
Cap. XIX - El Deber de Colaboración Tributaria. El Deber de Informar
Cap. XX - El Deber de Colaboración Tributaria. El Principio de que Nadie Puede ser Obligado a Declarar Contra sí Mismo
Cap. XXI - Deber de Colaboración Tributaria. Sujeción al Espíritu Constitucional
Cap. XXII - La Determinación Tributaria
Cap. XXIII - Facultades de Verificación y Control del Organismo Fiscal. Las Inspecciones de la AFIP dentro del Marco de la Ley 11.683
Cap. XXIV - Nueva Estrategia de Fiscalización. Inteligencia Fiscal
Cap. XXV - Procedimiento de Determinación de Oficio

PARTE V - Derecho Tributario Penal

Cap. XXVI - Ubicación Científica de las Infracciones Tributarias
Cap. XXVII - Las Garantías Para el Imputado
Cap. XXVIII - Teoría del Delito
Cap. XXIX - El Sistema Legislativo Penal
Cap. XXX - Las Contravenciones Fiscales
Cap. XXXI - La Evasión Tributaria
Cap. XXXII - La “Asociación Ilícita” Como Delito Autónomo en Materia Tributaria
Cap. XXXIII - La Omisión de Impuestos
Cap. XXXIV - La Retención Indebida
Cap. XXXV - Aprovechamiento Indebido de Subsidios y Obtención Fraudulenta de beneficios Fiscales
Cap. XXXVI - Insolvencia Fiscal Fraudulenta
Cap. XXXVII - Delitos de Peligro. Simulación Dolosa de Pago y Alteración Dolosa de Registros
Cap. XXXVIII - Extinción de las Acciones y las Penas
Cap. XXXIX - Las Inspecciones de la AFIP Dentro del Marco de la Ley 24.769
Cap. XL - La Detención por Delitos Tributarios
Cap. XLI - El Sumario en Sede Penal
Cap. XLII - La Prisión Preventiva y la Libertad Durante el Proceso Penal Tributario
Cap. XLIII - Los Actos Administrativos Irregulares y los Excesos de los Funcionarios Durante su Actuación. Los Remedios Procesales Frente a los Mismos

PARTE VI - Interpretación y Comprensión del Derecho Tributario

Cap. XLIV - Interpretación y Comprensión de la Cuestión Tributaria


He añadido un Capítulo especialmente dedicado a señalar los principios que informan el Procedimiento Administrativo, entendidos como el conjunto de garantías que, a la vez que permiten una eficaz labor de la Administración Tributaria, le dan seguridad jurídica al administrado.

He incluido el tratamiento pormenorizado de los deberes de colaboración tributaria a cargo de los administrados, en lo que atañe a los requerimientos de información por parte del Organismo Fiscal, desde el punto de vista constitucional, tomando en cuenta, especialmente, a la intimidad como derecho fundamental.

En general, con relación a los deberes de colaboración tributaria he fijado mi posición y he desarrollado los fundamentos sobre los cuales ella descansa, en el sentido de que la armonía entre el interés social representado por la recaudación tributaria y el interés individual, se obtiene con base en el principio de proporcionalidad o razonabilidad, que dimana de la propia esencia del Estado de Derecho y de la idea de Derecho y es concebido como de fundamental importancia para la adecuada relación medio-fin entre el interés estatal y las libertades individuales y, respecto del cual, creo haber encontrado que dicho principio no refiere sólo a la necesidad de que la información requerida por el organismo fiscal debe estar vinculada con el hecho imponible del impuesto investigado sino, además, a la necesaria existencia de proporcionalidad entre los medios para recabarla y los fines que con ella pretenden alcanzarse, lo cual se entronca con el principio de interdicción de la excesividad, para cuyo cabal y puntilloso respeto el Fisco tiene a su alcance los instrumentos jurídicos que le permiten desempeñar adecuadamente sus funciones de contralor, los que han sido establecidos con un alcance amplio, pero de modo tal de no lesionar el contenido básico de los derechos individuales.

En dicho contexto, he dedicado un Capítulo para reflexionar acerca de la denominada Fiscalización Especializada también conocida como “inteligencia fiscal” y de los límites con que, en mi opinión, dicha fiscalización debe ser efectuada por el Fisco.

He incorporado sendos Capítulos a la Parte dedicada al Derecho Tributario Penal con el objeto de desarrollar algunas cuestiones procesales que vienen a completar lo dicho en versiones anteriores.

El resto de la obra mantiene su estructura original aunque he actualizado y aumentado el tratamiento de distintos temas.

A pesar de la virtud de la humildad que debe acompañar a todo investigador, especialmente en lo concerniente a exhibir sus opiniones con la convicción del “sólo sé que nada sé” y que ha sido un mandato que me ha acompañado durante toda mi vida académica, al menos puedo afirmar con la debida prudencia, que el Tratado que presento pretende constituirse en una tesis elaborada sobre conceptos que no resulten contradictorios entre sí, buscando la armonía que cabe esperar de un Sistema, es decir, de un conjunto de reglas o principios sobre la materia enlazados entre sí (Diccionario Real Academia Española, 1° acepción), o, en otras palabras, de un conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre sí contribuyen a determinado objeto (Diccionario Real Academia Española, 2° acepción).

El fundamento de la sistematización de la disciplina, según mi punto de vista, parte de aceptar la existencia de valores superiores supraconstitucionales entre los que se cuentan aquellos que, aún sin haber tenido reconocimiento expreso en la Constitución, deben aceptarse como derechos implícitos, cuando son descubiertos por el hombre a través de la razón y son aceptados por el consenso social. Ello implica posicionarse en la teoría natural del derecho o iusnaturalismo, para la cual por sobre el derecho positivo existe un Derecho Natural o Ético.

Al mismo tiempo, el “Sistema Tributario”, como yo lo concibo, se nutre del principio implícito de rango constitucional, de unidad, uniformidad y unicidad del Derecho, sobre cuya base hace mucho tiempo vengo sosteniendo mi posición contraria a asignarle al Derecho Tributario plena autonomía dogmática.

En dicho contexto, la aceptación de los institutos del Derecho Privado, como fuente de la cual el Derecho Tributrario debe abrevar, cuando con ellos se satisfagan los propósitos del legislador tributario, se presenta, en mi opinión, como respuesta satisfactoria a determinadas cuestiones tributarias, como es el caso de la configuración del hecho imponible, como presupuesto legal que, de verificarse en la práctica, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, y que, desde un enfoque que tenga en cuenta el principio de unidad, uniformidad y unicidad, impide la múltiple calificación jurídica de determinados actos de contenido económico.

Lo mismo puede decirse respecto a la integración del hecho imponible en los impuestos periódicos o de ejercicio, al cual se lo ha definido incluyendo al tiempo (vencimiento del ejercicio fiscal) como uno de sus elementos constitutivos, cuando, en mi opinión, el cierre del ejercicio fiscal es sólo una cuestión presupuestaria que se dirige a establecer una fecha de corte con fines recaudatorios, pero que nada tiene que ver con la naturaleza del hecho jurídico. Esto último está relacionado con la aceptación o rechazo de las leyes tributarias retroactivas con efecto dentro del ejercicio durante el cual son sancionadas y su vinculación con los regímenes de retención, pues de aceptarse esta definición, que no comparto, advierto contradicción con la admisión pacífica que se ha hecho de tales regímenes pues, la retención como instituto jurídico exige la existencia de un crédito exigible a favor del acreedor y, si la obligación tributaria no ha nacido por cuanto aún no se ha configurado el hecho imponible, el que sólo tendrá virtualidad al cierre del ejercicio fiscal, no existe causa para exigir, vía retención en la fuente, una obligación tributaria que aún no ha nacido.

He intentado resolver estas y otras cuestiones relacionadas con el Derecho Tributario con base en la coherencia que debe imperar en el Derecho. Juzgará el lector si mi propósito ha sido finalmente alcanzado, o si, al menos, mi esfuerzo puede constituirse en un modesto aporte doctrinario al desarrollo teórico de nuestra disciplina, la que se ha ido formando y enriqueciendo a través de la contribución de quienes se han involucrado académicamente en la búsqueda de la verdad científica. De ser así, habré colmado mis más íntimas aspiraciones.

Dr. Osvaldo H. Soler