CAPITULO IV - RESPONSABILIDAD DEL
FIDUCIARIO FRENTE AL DERECHO TRIBUTARIO
1. La relación
jurídica tributaria. Sujetos
La vinculación del Estado con los particulares,
basada en la sanción de una ley formal creadora del impuesto, se resuelve mediante
distintas relaciones jurídicas integradas cada una por obligaciones tanto sustanciales
cuanto formales.
De la misma manera que en otras ramas jurídicas, en
el derecho tributario la obligación implica una relación personal entre un sujeto activo
(acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). En las relaciones jurídicas tributarias el sujeto
activo de la obligación es el Estado (Nacional, Provincial o Municipal). El sujeto pasivo
es a quien la ley obliga al pago del tributo, o al cumplimiento de obligaciones de hacer.
La creación de un impuesto requiere, en primer
lugar, la descripción de aquello que se quiere alcanzar con el tributo, es decir, la
descripción hipotética de la "circunstancia fáctica" (acontecimiento o hecho
susceptible de producirse), que al ocurrir en el tiempo y lugar preestablecidos, en
relación con una persona (física o jurídica), adquiere la categoría de hecho generador
de la obligación tributaria o "hecho imponible".
El vínculo jurídico que nace como consecuencia de
la exteriorización del hecho imponible, entre el sujeto activo (Estado), facultado a
exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, y el sujeto pasivo, que debe cumplir
con la prestación exigida, constituye la denominada "relación jurídica
tributaria", cuyo objeto es la prestación, normalmente dineraria, conocida
genéricamente como "tributo".
Por fuera del sujeto pasivo que asume la condición
de contribuyente por haber realizado el hecho imponible previsto en la ley fiscal, existen
otros sujetos en los que la ley, sin excluir de la relación tributaria al contribuyente,
coloca a su lado a un tercero ajeno al hecho imponible, coexistencia que se rige por el
régimen de solidaridad tributaria. Estos terceros, extraños a la relación
jurídico-tributaria están, sin embargo, obligados al pago por una disposición legal,
denominándoselos responsables del cumplimiento de la deuda ajena. En esta
categoría de responsables se inscriben el cónyuge que percibe y dispone de todos los
réditos propios del otro, los padres, tutores y curadores de los incapaces, los síndicos
y liquidadores de las quiebras y concursos civiles, los agentes de retención y de
percepción, y los administradores de patrimonios, empresas o bienes.
La introducción precedente describe el ámbito
jurídico-tributario en el que habrá de actuar el fiduciario quien, en ejercicio de la
propiedad fiduciaria administra los bienes en beneficio de terceros, de conformidad con el
encargo recibido al constituirse el fideicomiso.
Las particulares características del fiduciario
dificulta su encuadramiento frente a las normas tributarias.