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Ciudad de Buenos Aires - Régimen de promoción cultural - Beneficios para Contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos - Ley Nº 2264, Decreto Nº 886 y Resolución Nº 509 del Ministerio de Cultura - 27 de marzo de 2009

A través de la Ley de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2264 (año 2007), se dispuso la creación de un "Régimen de Promoción Cultural" en la Ciudad de Bs. As. con el objeto de estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales.

Este régimen permite a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos financiar los proyectos culturales a través de aportes, pudiendo computarse un porcentaje del monto del citado financiamiento como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.

SUJETOS BENEFICIADOS POR EL RÉGIMEN

Los sujetos beneficiados por la aplicación del Régimen de Promoción Cultural de la Ciidad de Bs. As. serán las personas físicas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que realicen proyectos relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura, tales como: teatro; circo, murgas, mímica y afines; danza; música; letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria; artes visuales y audiovisuales; artesanías; patrimonio cultural; diseño; arte digital; publicaciones, radio y televisión; sitios de internet con contenido artístico y cultural.

Los beneficiarios deben residir y/o desarrollar sus actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben presentar ninguna de la inhabilitaciones previstas en el Código Civil.

PATROCINADORES Y BENEFACTORES

Podrán acogerse al Régimen de Promoción Cultural, en calidad de benefactores o patrocinadores, los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad de Buenos Aires, ya sean personas físicas o jurídicas que financien, con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo previsto por el Consejo de Promoción Cultural.

Se considera patrocinador a todo contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos que contribuya al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, que relacionen su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o que requieran algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.

En tanto, se considera benefactor a aquél contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos que contribuyan al financiamiento de proyectos culturales aprobados por el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación alguna por su aporte.

EXCLUSIONES

Los patrocinadores o benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen.

Se considera vinculado al patrocinador o benefactor:

a) La persona jurídica de la cual el patrocinador o benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.

b) El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.

c) Los dependientes del patrocinador o benefactor.

No podrán acogerse las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/o productos que contengan tabaco.

BENEFICIO FISCAL

Los contribuyentes insciptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que hubiesen realizados los aportes dinerarios y no dinerarios, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto, en el caso de los patrocinadores, el 50% del monto de los financiamientos efectuados; mientras que para el caso de los benefactores se computará el 100% del monto de los financiamientos efectuados en el ejercicio de su efectivización.

Para acceder al beneficio citado anteriormente, el patrocinador o benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Bs. As., y deberá acreditar que se encuentra en la misma situación con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional.

LIMITACIONES DEL BENEFICIO FISCAL

Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el régimen hasta la totalidad de su presupuesto.

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Monotributo) pueden otorgar montos hasta el total de la obligación anual.

Para el caso de los demás contribuyentes, no podrá otorgarse montos por más del 2% de la determinación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte.

CONSTITUCIÓN DE PATROCINADOR O BENEFACTOR

El Decreto Nº 886 del año 2007 reglamenta el régimen de promoción cultural de la Ciudad de Buenos Aires dispuesto por la Ley Nº 2264.

En su artículo 13, se establece que los contribuyentes interesados en constituirse como benefactores o patrocinadores deberán verificar en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si el proyecto cultural con el que desean contribuir figura en el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Bs. As..

Una vez identificado el proyecto al cual se desea contribuir, y por el mismo medio, deberá completarse un formulario en el que se deberá declarar:

  • Nombre del contribuyente o razón social.
  • Número de CUIT.
  • Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos (Contribuyente Local o Convenio Multilateral).
  • Domicilio fiscal, teléfono y correo eléctronico.
  • Monto con el que desea contribuir y si la contribución la realiza en carácter de patrocinador o benefactor.
  • Proyecto con el que desea contribuir.
  • Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales para con el Gobierno de la Ciudad y con la Nación.
  • Si es titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado de la persona jurídica con la que desea colaborar.
  • Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado del beneficiario.
  • Si es empledor del beneficiario.
  • Si su imagen se encuentra vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/o productos que contengan tabaco.

APORTES DINERARIOS Y NO DINERARIOS

Con fecha reciente, se dió a conocer la Resolución Nº 509 / 2009 del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Bs. As. (B.O. 13/03/09), mediante la cual se establece que los sujetos beneficiarios deberán tramitar una cuenta por cada proyecto beneficiado en el Banco Ciudad de Buenos Aires, para uso exclusivo de la aplicación del régimen y, posteriormente, comunicarán a la Coordinación Administrativa los números de cuenta y de Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Una vez comunicada la información precedente, la Coordinación Administrativa habilitará los datos del proyecto en el sistema informático para poder ser visualizados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. y que el patrocinador y/o benefactor pueda conocer la información necesaria para efectuar los depósitos. El mismo depositará el monto declarado en la cuenta correspondiente al proyecto del Banco de la Ciudad de Bs. As. a través de cualquiera de los medios habilitados por la entidad bancaria.

En el caso de que la contribución al proyecto cultural se realice a través de un aporte no dinerario, el benefactor / patrocinador o el beneficiario debe presentar en la Coordinación Administrativa un inventario con carácter de declaración jurada y tasación con la intervención del Banco de la Ciudad de Bs. As.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS

El beneficiario que destine el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.

Los patrocinadores o benefactores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta ley, deberán pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, además de ser objeto de las sanciones penales o administrativas que puedan corresponder.

Quienes incurran en las infracciones descriptas anteriormente, no podrán constituirse como beneficiarios y patrocinadores y benefactores, respectivamente.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN

Los beneficiarios está obligados a rendir cuenta documentada de las contribuciones que hubiesen recibido por parte de los patrocinadores y/o benefactores, en la fecha que el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad de Bs. As. determine para la presentación del proyecto y hasta 30 días corridos de vencido el mismo, debiendo presentar informes de avance.

La Coordinación Administrativa podrá requerir los informes de avance que estime pertinentes, cuando la ejecución del proyecto demande un plazo superior a los 180 días corridos.

El incumplimiento total o parcial, en tiempo y forma, por parte del beneficiario de la obligación indicada precedentemente dará lugar a la intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder.