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AFIP - Programa "IVA Y VUELTA" - Sorteo de automóviles para quienes exijan comprobantes por sus compras y/o prestaciones de servicios - Resolución General Nº 2583 - Administración Federal de Ingresos Públicos - 7 de abril de 2009

A través de la Resolución del título (B.O. Fecha 06/04/2009), la AFIP dispuso la creación de un programa denominado "IVA y Vuelta" a nivel nacional con el objeto de promover la participación de los ciudadanos en el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos que se encuentren a cargo de esta Administración.

Este régimen permite a las personas físicas que revistan la condición de consumidores finales participar de un sorteo por automóviles 0 km., en la medida en que hayan informado determinados datos relativos a los comprobantes por sus operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicio recibidas.

SUJETOS PARTICIPANTES

Los sujetos que se encuentran habilitados para participar del sorteo son las personas físicas que revistan la condición de consumidores finales ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los mismos deberán poseer Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.) o Libreta de Enrolamiento (L.E.) expedido por autoridades argentinas.

Asimismo, quedan expresamente impedidos de participar en los sorteos los menores de 21 (veintiún) años y los mayores de edad respecto de los cuales hubiese recaído una declaración judicial firme de incapacidad o inhabilitación.

TIPO DE SORTEOS Y PREMIOS

El anexo de la Resolución General establece dos tipos de sorteos. El sorteo ordinario es el que se efectuará, dentro de cada mes calendario, los días viernes de cada semana y el sorteo extraordinario se realizará el último viernes de cada mes y, a continuación del sorteo semanal, y participarán aquellos que hayan tenido como mínimo 3 (tres) participaciones en los sorteos ordinarios de dicho mes.

Los sorteos serán públicos y se llevarán a cabo en la Sede Central de esta Administración Federal, en presencia de escribano público y de dos funcionarios de este organismo.

El premio para el ganador de cada sorteo consistirá en un automóvil Cero (0) kilómetro y por cada sorteo se determinará un posible ganador. Si el interesado no reúne las condiciones para resultar ganador, el premio será considerado vacante y pasará al siguiente sorteo.

El Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo estará a cargo de la AFIP y los demás gastos (patentamiento, fletes, seguros, etc.) serán soportados por el beneficiario.

El primer sorteo ordinario se realizará el día viernes 24 de abril del corriente año y el primer sorteo extraordinario se efectuará el viernes 29 de mayo de 2009.

COMPROBANTES SUJETOS A PARTICIPACIÓN

Participarán del programa "IVA y Vuelta" los interesados que reúnan un mínimo de 12 (doce) comprobantes originales, pudiendo admitirse hasta 3 (tres) comprobantes de un mismo emisor.

Los comprobantes habilitados para participar serán los emitidos por operaciones de compra de muebles, o por las obras, locaciones y prestaciones de servicios en todos los casos a consumidores finales, en tanto se trate de facturas "B" y "C", recibos clases "B" y "C" y los tickets facturas "B" emitidos según el régimen de controladores fiscales previsto en la RG Nº 4104 (DGI).

Las facturas y demás comprobantes deberán tener una antigüedad máxima de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de su emisión hasta la hora 0 (cero) del día lunes inmediato anterior al del día viernes previsto para el sorteo.

Los comprobantes válidos serán utilizados por única vez y no podrán ser informados por más de un interesado, debiendo conservar y estar a disposición de esta Administración por un plazo de 120 (ciento veinte) días desde su efectiva información los comprobantes mencionados.

COMPROBANTES EXCLUIDOS DEL PROGRAMA

Quedan excluidos los comprobantes de peajes, de medicina prepaga y de televisión por cable y/o Internet.

Tampoco se admitirán comprobantes con enmiendas o raspaduras en los datos identificatorios del participante y del comprobante (CUIT, nombre y apellido o razón social, tipo y nro. de factura y fecha).

PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR

Los interesados en participar deberán ingresar sus datos identificatorios y la información relativa a los comprobantes de acuerdo a las siguientes vías:

  • A través de la página de la AFIP (www.afip.gov.ar), para lo cual deberá tener clave fiscal. Una vez obtenida, elegir la opción Administrador de Relaciones de Calve Fiscal y seleccionar la opción "IVA y Vuelta".
  • Los centros de atención de servicios y/o puestos de autogestión AFIP, Municipios, reparticiones públicas, etc. cuya dirección será consultada en la página de la AFIP.

Confirmada la opción elegida, los participantes deberán ingresar los siguientes datos:

Respecto a quien participa del sorteo: Apellido y nombres, tipo y nro. de documento, fecha de nacimiento, domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.

Respecto de los comprobantes: CUIT del emisor, tipo y nro. de comprobante y punto de venta, fecha de emisión e importe total (sin decimales).

La Administración validará la información cargada vía "web" mediante un proceso "on line". En caso de ser aceptada la información suministrada, se asignará un número de participación para el sorteo.

El rechazo de la información ingresada se efectuará "on line" y el sistema indicará el o los comprobantes que originan el rechazo. En el momento del rechazo, se habilitará una pantalla donde el interesado deberá incorporar los datos correspondientes al apellido y nombre, denominación o razón social y domicilio del emisor de los comprobantes rechazados. Cumplido el requisito, el sistema permitirá la carga de más comprobantes.

  • Las sucursales y agencias del Correo Oficial de la República Argentina S.A.

Los interesados concurrirán a las sucursales y agencias del Correo Oficial con su documento de identidad a fin de solicitar un formulario para poder ingresar la información citada anteriormente.

El Correo Oficial dará fe de la identidad del participante y de la correspondencia con los datos consignados en el formulario y otorgará un número de formulario para participar del sorteo.

Cuando se detecten errores respecto de los comprobantes que figuran en el formulario presentado, el Correo Oficial contactará al participante para comunicarle los motivos del rechazo y la no participación, a los fines de que el participante confeccione un nuevo formulario.

DEBERES DE LOS POSIBLES GANADORES

El posible ganador del sorteo recibirá una comunicación fehaciente de la AFIP en el domicilio informado, y deberá concurrir a la dependencia que se le indique con los comprobantes originales informados oportunamente y con su documento de identidad, en el plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la fecha de recepción de la referida comunicación. De no concurrir, el sorteo quedará desierto.

Una vez aprobado los controles de verificación, se comunicará al ganador la fecha y hora del acto de entrega del premio. Los ganadores dispondrán de 30 (treinta) días corridos para hacer efectivo el premio obtenido.

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos y formalidades previstos en esta Resolución General originará la automática exclusión del participante del programa de sorteos.