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Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Aumento de la base imponible mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones - Resolución Nº 135 / 2009 - Administración Nacional de la Seguridad Social - Interpretación de la norma en función de la VERSIÓN 32 del Aplicativo SICOSS - 13 de Abril de 2009

El incremento de los topes máximos y mínimo y máximo de la base imponible aplicable para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, previstas en el primer párrafo del art. 9 de la Ley 24.241, dispuesto por la Resolución Nº 135/2009 de la ANSES, ya ha sido objeto de informe.

No obstante, la Versión 32 del Aplicativo SICOSS refleja la extensión de dicho incremento a los siguientes conceptos:

Aportes del trabajador:

  • al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) (Ley 23661)
  • a la OBRA SOCIAL (Ley 23.660)
  • al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley 19032)

Contribuciones patronales:

  • al SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557)

Ello respondería a lo prescripto por el Decreto 1448/2008, el cual hace extensiva a los conceptos arriba enunciados la aplicación de los topes máximo y mínimo dispuestos por el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, modificado por Ley 26.222.

La nueva versión del aplicativo, hace extensiva a todos los aportes del trabajador y a la contribución a las ART la aplicación de los topes máximos dispuestos por la Resolución Nº 135/2009 (ANSES).

De ello se deduce, como criterio oficial, que las normas en juego han sido interpretadas por el Fisco en el sentido de las contenidas por el Decreto 1448/2008 proyectan su vigencia hacia el futuro, y por lo tanto alcanzan con su generalidad a cualquier modificación de los topes que se realice -como es el caso de la Resolución 135/09 de la ANSESS- aunque ella haga referencia solamente a lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 24.241, de modo que, cada vez que una norma similar remita en el futuro a dicho artículo deberá entenderse que alcanza a todos los aportes abarcados por el referido decreto.