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Regimen de exteriorizacion de tenencia de Moneda Nacional, Extranjera, Divisas y demas bienes en el pais y en el exterior - LEY Nº 26.476 (BLANQUEO) - 9 de marzo de 2009

La ley Nº 26.476 estableció un "Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales", disponiendo una amplia moratoria para la cancelación de impuestos y recursos de la seguridad social, con importantes quitas respecto a los intereses resarcitorios, exención de multas y extensos planes de pagos para el ingreso de los saldos adeudados al fisco. En el plano laboral, contempla -con relación a la rectificación de la remuneración real o la fecha de inicio de las relaciones laborales- la liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, bajo determinadas condiciones.


Como complemento al presente informe les ofrecemos un cuadro conteniendo una síntesis de las alícuotas y destinos de los fondos exteriorizados del impuesto especial creado por Ley Nº 26.476. El mismo se encuentra disponible para su descarga en formato PDF haciendo click aquí

Asimismo, la ley contiene un Titulo dedicado a la "exteriorización y repatriación de capitales" (blanqueo), tema del cual nos ocuparemos en el presente informe. Además de la ley, hasta la fecha la AFIP ha dictado la RG Nº2537 y el Banco Central de la República Argentina las Comunicaciones A 4916 y 4917, las cuales reglamentan y complementan el régimen bajo comentario.

La diversidad de situaciones y complejidades que pueden verificarse en torno al régimen requerirán un análisis particular de cada caso. El presente informe presenta un resumen general de las condiciones, requisitos, alícuotas y beneficios de su adhesión.

EXTERIORIZACION DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA, DIVISAS Y BIENES

BIENES EN EL EXTERIOR

Moneda extranjera

Quedan comprendidas la moneda extranjera o divisas que se encontraren depositadas al 31 de diciembre de 2007 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina. Será condición necesaria que las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito, se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

También quedarán comprendidas las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del exterior durante un período de tres (3) meses corridos anteriores al 31 de diciembre de 2007 y pueda demostrarse que con anterioridad al 24-12-2008:

  • Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles integrantes del patrimonio del sujeto, ubicados en el país, o
  • Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país.
  • Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones al 24/12/08 y continúen en la misma condición por un plazo no inferior a dos (2) años desde la citada fecha.
Procedimiento de exteriorización

Mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior, en el período comprendido entre el 1/03/09 y el 31/08/09. (No se transfieren al país)

Deberán solicitar a las entidades en la cual estén depositadas las mismas, la extensión de un certificado en el que conste:
  • Identificación de la entidad del exterior;
  • Apellido y nombres o denominación y domicilio, del titular del depósito;
  • Importe del depósito expresado en moneda extranjera;
  • Lugar y fecha de su constitución.
  • La firma inserta en el certificado deberá estar certificada de acuerdo a las modalidades de práctica
Mediante su transferencia al país a través de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificaciones, en el período comprendido entre el 1/03/09 y el 31/08/09.

Las entidades financieras receptoras de las tenencias de moneda extranjera deberán extender un certificado en el que conste:
  • Nombres y apellido o denominación y domicilio del titular;
  • Identificación de la entidad del exterior;
  • Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera;
  • Lugar y fecha de la transferencia.
  • Nombre de la entidad del país receptora de los fondos, su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el tipo y número de cuenta donde se depositan los fondos.
  • País de origen y moneda de la transferencia y número de cuenta de donde se realizó el envío. El importe que se transfiera deberá permanecer depositado a nombre de su titular por un lapso no inferior a dos (2) años contados a partir de la fecha de la transferencia o depósito. Se tratará de un deposito especial intransferible con plazo mínimo de dos años; se podrá constituir en pesos o en moneda extranjera y la tasa de interés se pactará libremente.

    Los depósitos deberán efectuarse en el Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, que adhieran expresamente a la aplicación de los fondos depositados a una línea especial de créditos al sector productivo

    Una vez vencido el plazo previsto en los párrafos precedentes, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular.

    Bienes

    Mediante la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos, en el período comprendido entre el 1/03/09 y el 31/08/09.

    BIENES EN EL PAIS

    Procedimiento de exteriorización

    Moneda extranjera y nacional

    Mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificaciones, en el período comprendido entre el 1/03/09 y el 31/08/09
    • El importe que se transfiera deberá permanecer depositado a nombre de su titular por un lapso no inferior a dos (2) años contados a partir de la fecha de la transferencia o depósito. Se tratará de un deposito especial intransferible con plazo mínimo de dos años; se podrá constituir en pesos o en moneda extranjera y la tasa de interés se pactará libremente.
    • Los depósitos deberán efectuarse en el Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, que adhieran expresamente a la aplicación de los fondos depositados a una línea especial de créditos al sector productivo
    • Una vez vencido el plazo previsto en los párrafos precedentes, el monto depositado podrá ser dispuesto por su titular.
    Bienes

    Mediante la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos, en el periodo comprendido entre el 1/03/09 y el 31/08/09.

    IMPUESTO ESPECIAL. ALÍCUOTAS. PAGO

    Los valores que se exterioricen quedarán sujetos a un impuesto especial de acuerdo a lugar de radicación de los bienes (exterior o país) y el destino que se les brinde a los mismos. En Anexo indicamos las distintas situaciones que pueden verificarse y las alícuotas aplicables.

    El pago del impuesto especial debe concretarse al contado hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la exteriorización.

    OTRAS CONSIDERACIONES
    • Cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas será válida la normalización aun cuando la moneda local, extranjera, divisas y bienes que se pretenda exteriorizar se encuentren anotadas, registradas o depositadas a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
    • Los sujetos que efectúen la exteriorización e ingresen el impuesto especial, no estarán obligados a informar a la AFIP, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 (Lavado de activos de origen delictivo) y demás obligaciones que correspondan, la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas
    • Quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria, administrativa y profesional que pudiera corresponder. Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.
    • Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la exteriorización.
    • Ninguna de las disposiciones de la ley 26.476 liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.
    • Quedan excluidas del ámbito de ley 26.476 las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6º de la Ley 25.246 (Lavado de activos de origen delictivo). Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del régimen deberán formalizar la presentación de una declaración jurada al respecto; ello sin perjuicio de cualquier otra medida que resulte necesaria a efectos de corroborar los extremos de viabilidad para el acogimiento.