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Provincia de Tierra del Fuego - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Prorroga de vigencia de alícuota adicional - Leyes Nº 756 y Nº 775 y Resolución General (DGR) Nº 1/2009 - 23 de Enero de 2009

La Ley Provincial Nº 756 estableció, oportunamente, la creación del "Fondo de Solvencia Social" con el objeto de cubrir las necesidades básicas imprescindibles garantizadas por la Constitución de la Provincia, cuyos fondos provendrían de la aplicación de una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 0,50% a todas las actividades gravadas por dicho impuesto, entre el 1 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. Con posterioridad, la Ley Provincial Nº 775 prorrogó el plazo de la aplicación de dicho adicional hasta el 30 de abril de 2009.

En consecuencia, con fecha 16 de enero de 2009, ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la Resolución 1/2009 (DGR Tierra del Fuego) mediante la cual se dispuso la prórroga de la vigencia de la Resolución (DGR 2/2008), referida a plazos y formas de ingreso del adicional citado en el párrafo anterior.

Por lo tanto, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto los que revisten como locales o Convenio Multilateral y que tengan como jurisdicción a la provincia de Tierra del Fuego, deberán tributar una alícuota adicional del 0,5% aplicable a todas las actividades gravadas por dicho impuesto, inclusive las comprendidas en el beneficio de alícuota cero.

La aplicación de la normativa tiene plena vigencia a partir del 1º de enero del corriente año, extendiéndose hasta el 30 de abril de 2009.