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Convenio colectivo de empleados de Comercio - Indemnización por antigüedad - Nuevo tope según escala salarial en vigencia De acuerdo al artículo 245 de la ley 20.744, en los casos de despido dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se tomará como base para el cálculo, la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Cabe señalar que dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo No obstante, para aquellos trabajadores excluidos del Convenio Colectivo de Trabajo el tope establecido será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso que hubiera más de uno. Convenio Empleados de Comercio Con relación a la base promedio para el cálculo del tope indemnizatorio para los empleados sujetos al Convenio de Empleados de Comercio, la Secretaría de Trabajo dictó la Resolución 658/2008 (B.O. 01.09.08). En ella se estableció la base promedio mensual a considerar para el rubro indemnización por antigüedad a $1.840,61, la que eleva el tope indemnizatorio a la suma de $5.521,83. La fecha de entrada en vigencia es el 01/04/2009. A continuación presentamos un cuadro en el cual surgen los distintos topes aplicables según la región en que se desarrolle la actividad laboral.
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