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Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales - Periodo fiscal 2007 - 4 de abril de 2008 Como es habitual en esta época del año -en vísperas de los vencimientos anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales-, la AFIP introduce cambios en los aplicativos, modifica fechas de vencimientos, etc. En el presente informe indicaremos las diversas situaciones que pueden verificarse, en función de la información que ha divulgado el fisco hasta el día de hoy. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA UNICAMENTE (que no se encuentran inscriptos en forma individual en Imp a las Ganancias y/o Bienes Personales) Resulta obligatorio por parte de determinados beneficiarios –en función del monto de ingresos- de confeccionar una declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias, además de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, si correspondiera. En consecuencia, a los efectos de verificar si un empleado en relación de dependencia está obligado a presentar las declaraciones juradas indicadas, deberán tomarse en cuenta los siguientes parámetros:
(*) Este valor de $ 72.000, según trascendidos, podría elevarse a $ 96.000 Recordamos que la “Ganancia Bruta Anual” comprende a todos los “ingresos” obtenidos en relación de dependencia, sin deducción de ninguna naturaleza. La obligación de presentar las declaraciones juradas deberá cumplimentarse hasta el día 30 de junio de 2008, mediante la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, que resultan del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS — BIENES PERSONALES — Versión 9.1". La presentación de los citados formularios se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias o a través de “clave bancaria” por medio de determinados sitios web o páginas de bancos habilitados. OTROS SUJETOS – inscriptos en forma individual
Impuesto sobre los Bienes Personales Quienes superen al 31-12-2007 el importe de $ 305.000 correspondiente a sus bienes personales, queda obligado a determinar e ingresar el impuesto. Vencimientos periodo fiscal 2007 La determinación e ingreso de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales debe efectuarse entre los días 21/4 y 25/4/08, según la CUIT | ||||||||||||
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