PROVINCIA DE MENDOZA - Código Fiscal - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - Su modificación - 13 de febrero de 2008
La ley impositiva anual, Nº 7833, emitida el 27/12/07 y publicada el 28/1/08, introdujo algunas modificaciones al Código Fiscal. En materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Impuesto de Sellos las novedades más relevantes son las siguientes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
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Incorpórase la "distribución y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafa" a las actividades cuya base imponible está constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta (agrégase inciso g. al art. 170).
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Incorpóranse al elenco de exenciones del artículo 185. las siguientes:
- Los ingresos de las microempresas de la ley 7659 (nuevo inciso ac.).
- Los pequeños contribuyentes comprendidos en la ley 26.223, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación encuadrados en las Categorías A y F (nuevo inciso ad.).
Impuesto de Sellos
- Se limita la exención amplia de que gozaban los contratos de locación de inmuebles con destino a casa habitación, subordinando ahora este beneficio a la escala fijada por la ley impositiva 2008. Se dispone, asimismo, que esa escala deberá computarse de acuerdo con el canon mensual que establezca el respectivo contrato o su equivalente (inciso 35 del art. 240).
- Elimínase la exención sobre los contratos de locación de servicios y se conserva solamente para aquellos servicios ejercidos en forma personal e individual (inciso 36. del art. 240).
- Elimínase la excepción al beneficio exentivo referido a pactos de cuota litis que había sido agregada al final del inciso 36. del art. 240. por la ley impositiva 2007, Nº 7638.
- Incorpórase una nueva exención para beneficiar a "los instrumentos vinculados a microempresas de la ley 7659" (nuevo inciso 39. del art. 240).
Vigencia
La ley impositiva 2008 entró en vigencia el 31/1/08 (tercer día hábil posterior al de su publicación - art. 2º, C.F.).
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