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PROVINCIA DE MENDOZA - Código Fiscal - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - Su modificación - 13 de febrero de 2008

La ley impositiva anual, Nº 7833, emitida el 27/12/07 y publicada el 28/1/08, introdujo algunas modificaciones al Código Fiscal. En materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Impuesto de Sellos las novedades más relevantes son las siguientes:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • Incorpórase la "distribución y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafa" a las actividades cuya base imponible está constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta (agrégase inciso g. al art. 170).

  • Incorpóranse al elenco de exenciones del artículo 185. las siguientes:

    1. Los ingresos de las microempresas de la ley 7659 (nuevo inciso ac.).

    2. Los pequeños contribuyentes comprendidos en la ley 26.223, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación encuadrados en las Categorías A y F (nuevo inciso ad.).

Impuesto de Sellos

  • Se limita la exención amplia de que gozaban los contratos de locación de inmuebles con destino a casa habitación, subordinando ahora este beneficio a la escala fijada por la ley impositiva 2008. Se dispone, asimismo, que esa escala deberá computarse de acuerdo con el canon mensual que establezca el respectivo contrato o su equivalente (inciso 35 del art. 240).

  • Elimínase la exención sobre los contratos de locación de servicios y se conserva solamente para aquellos servicios ejercidos en forma personal e individual (inciso 36. del art. 240).

  • Elimínase la excepción al beneficio exentivo referido a pactos de cuota litis que había sido agregada al final del inciso 36. del art. 240. por la ley impositiva 2007, Nº 7638.

  • Incorpórase una nueva exención para beneficiar a "los instrumentos vinculados a microempresas de la ley 7659" (nuevo inciso 39. del art. 240).

Vigencia

La ley impositiva 2008 entró en vigencia el 31/1/08 (tercer día hábil posterior al de su publicación - art. 2º, C.F.).