PROVINCIA DE MENDOZA - Ley impositiva 2008 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - 13 de febrero de 2008
Por medio de la ley 7833, emitida el 27/12/07 y publicada el 28/1/08, quedaron establecidos los esquemas tributarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos para el ejercicio fiscal 2008.
Las novedades más destacadas son las siguientes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
actividad gravada | variación respecto del 2007 |
Implementación del software (Cód. 385125) | Se incorpora a las actividades detalladas dentro de la industria manufacturera a la alícuota del 1,5%
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Creación, diseño, desarrollo y producción de software (Cód. 385124) | Se incorpora a las actividades detalladas dentro de la industria manufacturera a la alícuota del 1,5%
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Creación documentación técnica asociada (Cód. 385126) | Se incorpora a las actividades detalladas dentro de la industria manufacturera a la alícuota del 1,5%
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Servicios prestados en alojamientos por hora (Cód. 632031) | Se redujo alícuota al 5% (antes 10%)
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Salones de baile, discotecas, pubs y similares (Cód. 949019) | Se elevó alícuota al 10% (antes 3%)
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Boites, nights clubs, wiskerías y similares (Cód. 949022) | Se redujo alícuota al 3% (antes 15%)
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Tope de ingresos exentos de sujetos dedicados a actividades artísticas (inciso v. del art. 185 del Código Fiscal) | Se elevó a $ 2.400 mensuales (antes $ 1.000)
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Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas | Se elevó a $ 600 el impuesto mínimo anual por cada vehículo afectado a la actividad (antes $ 360) |
Impuesto de Sellos
- La novedad más significativa en este tributo resulta ser la eliminación del beneficio de alícuota reducida (0,5%) para los actos, contratos, obligaciones y operaciones cuyos importes superaban la suma de $ 4 millones.
- Se limita la exención amplia de que gozaban los contratos de locación de inmuebles con destino a casa habitación que legisla el inciso 35. del art. 240 del Código Fiscal. A través de una escala progresiva de 3 niveles se determina la alícuota cero para el segmento de valor inferior hasta la alícuota del 1% para el segmento superior. Una modificación introducida al Código Fiscal determinó que deberá computarse de acuerdo con el canon mensual que establece el respectivo contrato o su equivalente.
La escala publicada, que hemos transcripto literalmente, es la siguiente:
rango | alícuota |
Hasta $ 1.500 | 0.00% |
Desde $ 1.500.-/$ 2.500.- | 0.50% |
Desde $ 2.501.- en adelante | 1.00% |
Vigencia
La ley impositiva 2008 entró en vigencia el 31/1/08 (tercer día hábil posterior al de su publicación - art. 2º, C.F.).
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