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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la segunda semana de Enero de 2007

Corrientes. Ley 5768. Promoción de inversiones. Incorpórase el diseño, desarrollo y producción de software a los sectores económicos alcanzados por los beneficios de la Ley de Promoción de Inversiones Nº 5470 (agropecuario, agroindustrial, industrial y turístico).

Formosa. Resolución 49/06. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. Modifícase la Res. 3/04, norma de base de este régimen, para extender esta modalidad recaudatoria a todos los sujetos comprendidos por el Convenio Multilateral -excepto los alcanzados por los artículos 7 y 8 del régimen especial-. Establécense, asimismo, las diferentes alícuotas a aplicar según las distintas actividades contempladas en el régimen general y en los diferentes regímenes especiales del citado Convenio.

La Pampa. Resolución 5/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Con vigencia desde el 16/1/07, determínanse las siguientes alícuotas de retención para pagos que se efectúen como contraprestación de la actividad de construcción: a) 2,5 por ciento cuando se trate de contribuyentes locales (obligados directos) y sujetos alcanzados por el Convenio Multilateral con sede en La Pampa; b) 2,25 por ciento cuando se trate de sujetos alcanzados por el Convenio Multilateral con sede en otra jurisdicción. Los demás pagos por compra de bienes o contratación de servicios no han sufrido modificación (anexo I de la Res. 39/99).

La Rioja. Resolución Normativa 1/07. Ordenamiento y sistematización de normas. Establécese esta nueva norma que concentra la totalidad de las resoluciones de alcance técnico dictadas hasta el presente y las sustituye por este texto único.

San Luis. Ley 539. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Exenciones temporarias. Beneficiarios del Plan de Inclusión Social. Exímese del Impuesto a los Ingresos Brutos por el término de 2 años a aquellas actividades ejercidas por trabajadores del Plan de Inclusión Social que hayan suscripto un convenio de miniemprendimiento, bajo la órbita del Ministerio de Inclusión y Desarrollo Social, independientemente de que durante el transcurso de dicho plazo, el convenio suscripto haya caducado, y los trabajadores se hallan independizado económicamente. Asimismo, exímese del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones efectuados por los beneficiarios del Plan de Inclusión Social, a efectos del cumplimiento de las obligaciones emergentes al desarrollo del miniemprendimiento.

Santa Fe. Resolución 16/06. Régimen de facilidades de pago, Res. 9/06. Extiéndese hasta el 28/2/07 el plazo para incorporarse a este régimen.