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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la tercera semana de Noviembre de 2007

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución 3807/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. Establécense normas de actuación para que los propios contribuyentes o responsables verifiquen mensualmente su inclusión en el padrón de sujetos pasivos. Fíjanse precisiones sobre la aplicación como pago a cuenta de las sumas recaudadas y dispónese la compensación de oficio de los saldos acreedores, conforme al art. 58 del Código Fiscal.

Córdoba. Resolución 39/07 (SIP). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. Sustitúyese el art. 1º de la Res. 6/02 con las siguientes novedades: a) Aclárase que la excepción sobre operaciones de exportación comprende no sólo a los ingresos por ventas, sino también a los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del IVA. b) Incorpóranse como nueva excepción "las acreditaciones provenientes de los rescates de Fondos Comunes de Inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular". c) Incorpóranse a esta norma los "agentes y sociedades de bolsa que desarrollen la actividad de intermediación en la compra-venta de títulos valores retribuida por comisiones" que ya se encontraban excluidos como sujetos pasivos en virtud de la Res. 19/02 que ahora se deroga. Vigencia: 15/11/07.

Formosa. Resolución 48/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Res. 3/04: Su modificación. a) Exclúyense "las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular"; b) La exclusión referida a operaciones de exportación amplíase para comprender, también, anticipos, prefinanciaciones de exportación y acreditaciones por devoluciones de IVA; c) Modifícase la forma de computar el impuesto recaudado, estableciéndose que cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. d) Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

Mendoza. Ley 7803. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dispónese que la base imponible para la comercialización de productos medicinales de los denominados "venta bajo receta" en el ámbito de farmacias y droguerías se calculará como diferencia entre los precios de compra y de venta. A tal efecto, incorpórase un nuevo inciso f) al artículo 170 del Código Fiscal. Vigencia desde el 27/11/07.

Misiones. Resolución 46/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. a) Redúcese de mensual a quincenal la extensión del período que deberán comprender las declaraciones juradas de los agentes de recaudación. b) Fíjase en el cuarto día hábil siguiente a la quincena que corresponda el límite para presentar las declaraciones juradas (antes: día 15 del mes siguiente). c) Los agentes de recaudación deberán discriminar, en cada declaración jurada, las retenciones practicadas (antes se debían discriminar "las distintas especies de retenciones practicadas". Se efectúan otras modificaciones de la normativa aplicable para adecuarla a la nueva periodicidad quincenal. Vigencia: desde el 21/11/07.

San Luis. Resolución 29/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de percepción. Amplíase el alcance establecido en la Res. 16/07 para incluir como agentes de percepción a "aquellos contribuyentes que realicen habitualmente ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios en la provincia".