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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la ultima semana de Octubre de 2007

San Luis. Resolución 26/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Res. 21/04: Su modificación. a) Exclúyense "las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular"; b) La exclusión referida a operaciones de exportación amplíase para comprender, también, anticipos, prefinanciaciones de exportación y acreditaciones por devoluciones de IVA; c) Modifícase la forma de computar el impuesto recaudado, estableciéndose que cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. Vigencia: a partir de la comunicación a las entidades financieras por parte de la Comisión Arbitral.

Salta. Ley 7468. Código Fiscal. Impuesto de Sellos. Nueva exención. Agrégase el nuevo inciso 24. al artículo 276 del Código Fiscal salteño para eximir los actos, contratos y operaciones que instrumenten la operatoria financiera institucionalizada a través de las entidades regidas por la ley 21.526 y sus modificatorias cuyos montos no excedan la suma de $ 100.000 y que fueren contraídos por sociedades, empresas o explotaciones unipersonales y por mutuales y cooperativas a las que se refiere el inciso 4) del artículo 275 del Código . Quedan comprendidas las garantías, fianzas y demás instrumentos que se suscriban para garantizar los actos, contratos y operaciones anteriormente mencionados. En ambos casos, la base imponible gravada estará constituida por el monto que exceda al límite indicado. Esta disposición regirá a partir del viernes 2/11/07. El Poder Ejecutivo provincial podrá reglamentar esta norma legal.

Chubut. Resolución 674/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Res. 384/04: Su modificación. a) Exclúyense "las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular"; b) La exclusión referida a operaciones de exportación amplíase para comprender, también, anticipos, prefinanciaciones de exportación y acreditaciones por devoluciones de IVA; c) Modifícase la forma de computar el impuesto recaudado, estableciéndose que cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones. d) Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la C.U.I.T. del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.