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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la segunda semana de Septiembre de 2007

Buenos Aires. Disposición Normativa "B" 57/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Modifícanse alícuotas y modalidades de su aplicación para el régimen general y para los regímenes especiales referido a la comercialización de medicamentos y a la comercialización de cervezas y otras bebidas. Vigencia para operaciones que se realicen desde el 1/10/07.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto 1228/07. Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/12/06. Ley 2.406. Su reglamentación. Emítese la reglamentación de esta ley y fíjase su vigencia entre el 10/9/07 y el 8/11/07, inclusive.

Córdoba. Decreto 1312/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exención. Exímese a la actividad de producción, diseño, desarrollo y elaboración de software, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 158 del Código Tributario Provincial (venta a consumidores finales y otros) en tanto la explotación y/o el establecimiento productivo se encuentren ubicados en la provincia de Córdoba. El beneficio comenzará a regir a partir del impuesto que se devengue por el anticipo correspondiente al mes de setiembre de 2007, inclusive.

Misiones. Ley 4366. Código Fiscal. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impónese un nuevo texto completo de Código Fiscal. En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se han detectado modificaciones al régimen contenido en el código anterior. En cuanto al Impuesto de Sellos, la situación es similar. Tan sólo se incorporó una nueva exención objetiva que ampara los contratos de trabajo o locación de servicios celebrados entre la provincia, municipios, organismos centralizados o descentralizados, sociedades estatales o anónimas con capital estatal mayoritario y quienes pasen a revistar categoría presupuestaria de personal temporario o contratado. Efectúanse, asimismo, distintas adecuaciones y armonizaciones del texto sin que tales variantes produzcan incidencia tributaria.

San Luis. Resolución 20/07. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuentas en entidades financieras. a) Determínanse alícuotas especiales del 1,5%, del 2% y del 0,1% para diferentes actividades listadas en los tres anexos que acompañan esta resolución; b) Elévase al 6 por mil la alícuota especial del art. 13 de la Res. 46/02 (generación de saldos a favor no compensables); c) Facúltase a la DPIP a establecer alícuota menores del 1,5% o del 0,1% cuando se configuren, en forma permanente, saldos a favor del contribuyente no compensables; d) Mantiénese la alícuota general del 1% para las actividades no incorporadas a tales anexos; e) Exclúyense de este régimen las devoluciones de IVA acreditadas por aplicación del decreto 1548/2001 del P.E.N. Modificaciones aplicables sobre acreditaciones que se efectúen desde el 1/11/07.