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Obligacion de constatar la debida autorización de la AFIP respecto a facturas a pagar - Decreto 477/07 - Poder Ejecutivo Nacional - 7 de Mayo de 2007 El articulo 33.1 de la Ley 11683 de Procedimiento Tributario dispone que los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la AFIP; estableciendo asimismo que el Poder Ejecutivo limitará dicha obligación en función de ciertos indicadores (disponibilidad de medios, nivel de operaciones, etc:) Hasta el presente, el citado artículo y procedimiento señalados no resultaba de aplicación atento que el Poder Ejecutivo no había establecido las pautas respectivas. En la fecha ha sido publicado el Decreto Nº 477/2007 mediante el cual, el PEN ha dispuesto que están obligados a la constatación referida mas arriba los siguientes sujetos:
El mismo decreto establece que la AFIP dispondrá un cronograma de cumplimiento de esta nueva obligación por parte de los sujetos nominados. A quienes resulten obligados a constatar la legitimidad de las facturas que abonen y no cumplan con el procedimiento de consulta, les resultarán de aplicación las disposiciones del articulo 34 de la Ley de Procedimiento Tributario; es decir, a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados. En consecuencia, quienes se hallen incluidos en la nómina como sujetos obligados a constatar la facturas, deberán prever la mayor carga administrativa que implicará esta actividad y las consecuencias de su incumplimiento. | ||
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