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Impuesto a las Ganancias - Sujetos exentos - Acreditacion de situación frente a terceros durante el periodo de empadromiento en tramite o renovacion de exencion - Resolución General 2204 - Administración Federal de Ingresos Públicos - 16 de Febrero de 2007

Mediante R.G. Nº 2204 (Boletín Oficial del 15/02/07) la AFIP ha introducido algunas modificaciones al régimen general de empadronamiento de sujetos exentos dispuesto oportunamente por RG. Nº1815 de aquel organismo, en lo atinente a la situación que revisten en diversos impuestos aquellos sujetos en los períodos de empadronamiento en trámite o de renovación de la exención acordada con anterioridad.

Situación impositiva durante el trámite de empadronamiento o renovación de la exención

  • No debe ingresarse el impuesto a las Ganancias

  • No será pasible de retenciones o percepciones del impuesto a las ganancias o, de corresponder, en el impuesto al valor agregado.

  • Estará alcanzado por la alícuota reducida del impuesto Sobre Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias

Recordamos que la alícuota reducida resulta aplicable a sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias.

Comprobantes que deben exhibir ante terceros

  • El formulario F. 409, de empadronamiento en trámite, ó

  • El formulario F. 373, en caso de encontrarse en trámite de renovación de exención

Otras consideraciones

Si bien la norma bajo comentario efectúa algunas precisiones que resultaban necesarias (impuesto a los Débitos y Créditos y renovación de exención), no queda aclarada la situación -excepto para el impuesto a las ganancias propio del ente- respecto a la actuación que pueda caberle a los agentes de retención y percepción en el supuesto que la exención solicitada (nueva o renovación) para el impuesto a las ganancias no fuera otorgada por el fisco, respecto a los pagos efectuados y los débitos y créditos en cuentas bancarias concretados durante el período de tramitación respectiva. En nuestra opinión, el agente de retención/percepción sólo deberá actuar como tal a partir del momento de tomar conocimiento de la denegatoria de la exención del impuesto a las ganancias y no respecto a los hechos pasados atento que, al momento de configurarse la obligación de actuar como agente de retención o percepción se ciñó a la situación impositiva exteriorizada por el sujeto pasible de la misma refrendada por las constancias emitidas por la AFIP, en consecuencia si se practican retenciones o percepciones con posterioridad -respecto al pasado-resultarían extemporáneas y no ajustadas a las normas retentivas y de percepción que regulan los distintos regímenes.