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PROVINCIA DE SAN LUIS - Ley impositiva 2007 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - 12 de abril de 2007

La ley 254/2007, sancionada el 13/12/06 y publicada el 1/1/07 determinó el esquema impositivo para el año 2007.

Las escasas variaciones en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultan significativas. En cuanto al Impuesto de Sellos, se detectaron algunas novedades que en cierto caso implica un incremento importante del tributo.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Para este impuesto las novedades son las siguientes:

a) En el rubro "Textiles, prendas de vestir y cuero" se agregó la actividad "Venta de cuero natural sin proceso" (cód. 613087) a la alícuota del 2,5%

b) Dentro del capítulo de comercio mayorista, en el rubro "Artículos no clasificados en otra parte" se agregó la actividad "Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios (cód. 624064) a la alícuota del 3,5%

c) Se trasladaron al rubro "Servicios técnicos y profesionales", a la alícuota del 3,5%, las actividades que se enumeran seguidamente y que se encontraban integrando el rubro "Otros servicios de sanidad y veterinaria":

  • Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas (cód. 933120)
  • Servicios de análisis clínicos prestados por bioquímicos (cód. 933138)
  • Servicios de veterinaria y agronomía (cód. 933228)
  • Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos (cód. 933230).

Impuesto de Sellos

En este tributo se advierten las siguientes variaciones respecto del ejercicio fiscal 2006:

Actos, contratos y operaciones gravados a la alícuota del 10 por mil

1. Se incorporan:

Los contratos de leasing

2. Se suprimen:

a) Los contratos de cesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, sus cesiones o transferencias y sus prórrogas

b) Las declaraciones de reconocimiento de dominio o condominio sobre bienes inmuebles

c) Las transferencias de construcciones o mejoras que tengan carácter de inmueble por accesión física

3. Se sustituyen los siguientes textos:

Texto 2006 Texto 2007
Las escrituras públicas de constitución, prórroga o ampliación de hipotecas, de cesión de crédito y de constitución de prenda sobre el mismo Las escrituras públicas de constitución, prórroga o ampliación de hipotecas
Las daciones en pago de bienes inmuebles Las daciones en pago
Todo acto o contrato sobre bienes muebles o créditos incluidos la constitución de hipoteca, su prórroga o ampliación, de cesión de crédito y de prenda, realizados en virtud de lo preceptuado por el artículo 16, inciso b) de la ley nacional 17801 Todo acto o contrato sobre bienes muebles

Actos, contratos y operaciones gravados a la alícuota del 3,5 por mil

Se agrega como último párrafo el siguiente texto:

"Las transferencias realizadas con garantías prendarias por el saldo de precio adeudado, cuyo origen sea una compraventa a plazo, realizada directamente entre el vendedor y el comprador sin la intervención de terceros financiando la operación pagarán únicamente el impuesto de mayor rendimiento fiscal"

Alícuota cero

1. A los actos, contratos y operaciones gravados a alícuota cero se agrega, con el numeral 15., a "las sociedades del Estado Provincial, las sociedades con participación estatal y toda participación societaria de sociedades del Estado Provincial, en la parte que le es atribuible"

2. Se sustituye el siguiente párrafo:

Texto 2006 Texto 2007
Los créditos hipotecarios o prendarios, cuyo origen sea una compraventa a plazo con garantía por el saldo de precio adeudado, siempre y cuando sea concedida directamente por el vendedor al comprador sin la intervención de terceros financiando la operación Las garantías hipotecarias por el saldo de precio adeudado, cuyo origen sea una compraventa a plazo, siempre y cuando sea realizada directamente entre vendedor y comprador sin la intervención de terceros financiando la operación

Resulta importante señalar que mediante la modificación recién expuesta pierden el beneficio los créditos hipotecarios o prendarios concedidos por el vendedor que tengan origen en el saldo de precio del bien objeto de compra-venta pero pasan a quedar amparadas a la alícuota cero las hipotecas por saldo de precio que correspondan a financiación directa del vendedor.

Operaciones monetarias

Se introdujeron cambios en el impuesto aplicable a los créditos de dinero que devenguen interés concedidos expresa o tácitamente por las instituciones bancarias y financieras en cuentas corrientes o en cuentas especiales:

  • El crédito acordado en relación al tiempo tributa ahora el 0,7% mensual (antes el 2 por mil trimestral);
  • Las sumas giradas en descubierto tributan ahora a la alícuota del 0,9% mensual (antes el 2,5 por mil trimestral)


**** ACLARACION IMPORTANTE ****

Con posterioridad a la emisión del presente informe, este Estudio recibió comentarios sobre un error detectado en la ley publicada, en cuanto a la expresión porcentual de la alícuota, lo que confirmamos con la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la provincia de San Luis. Así se nos informó que, efectivamente, tal error había existido y, en consecuencia, la publicación de las nuevas alícuotas se había realizado en forma errónea.

Por ello, las alícuotas correctas que deberán tomarse en cuenta son:

  • Para el crédito acordado en relación al tiempo: el 0,7 por mil mensual;
  • Para las sumas giradas en descubierto: el 0,9 por mil mensual

La nueva expresión de estas alícuotas pretendió únicamente expresar en base mensual lo que antes estaba expresado en base trimestral, redondeo incluido.

Se nos indicó en la D.P.I.P. que en breve se subsanaría formalmente este error.