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PROVINCIA DE SAN LUIS - Ley impositiva 2007 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - 12 de abril de 2007 La ley 254/2007, sancionada el 13/12/06 y publicada el 1/1/07 determinó el esquema impositivo para el año 2007. Las escasas variaciones en materia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultan significativas. En cuanto al Impuesto de Sellos, se detectaron algunas novedades que en cierto caso implica un incremento importante del tributo. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Para este impuesto las novedades son las siguientes: a) En el rubro "Textiles, prendas de vestir y cuero" se agregó la actividad "Venta de cuero natural sin proceso" (cód. 613087) a la alícuota del 2,5% b) Dentro del capítulo de comercio mayorista, en el rubro "Artículos no clasificados en otra parte" se agregó la actividad "Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios (cód. 624064) a la alícuota del 3,5% c) Se trasladaron al rubro "Servicios técnicos y profesionales", a la alícuota del 3,5%, las actividades que se enumeran seguidamente y que se encontraban integrando el rubro "Otros servicios de sanidad y veterinaria":
Impuesto de Sellos En este tributo se advierten las siguientes variaciones respecto del ejercicio fiscal 2006: Actos, contratos y operaciones gravados a la alícuota del 10 por mil 1. Se incorporan: Los contratos de leasing 2. Se suprimen: a) Los contratos de cesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, sus cesiones o transferencias y sus prórrogas b) Las declaraciones de reconocimiento de dominio o condominio sobre bienes inmuebles c) Las transferencias de construcciones o mejoras que tengan carácter de inmueble por accesión física 3. Se sustituyen los siguientes textos:
Actos, contratos y operaciones gravados a la alícuota del 3,5 por mil Se agrega como último párrafo el siguiente texto: "Las transferencias realizadas con garantías prendarias por el saldo de precio adeudado, cuyo origen sea una compraventa a plazo, realizada directamente entre el vendedor y el comprador sin la intervención de terceros financiando la operación pagarán únicamente el impuesto de mayor rendimiento fiscal" Alícuota cero 1. A los actos, contratos y operaciones gravados a alícuota cero se agrega, con el numeral 15., a "las sociedades del Estado Provincial, las sociedades con participación estatal y toda participación societaria de sociedades del Estado Provincial, en la parte que le es atribuible" 2. Se sustituye el siguiente párrafo:
Resulta importante señalar que mediante la modificación recién expuesta pierden el beneficio los créditos hipotecarios o prendarios concedidos por el vendedor que tengan origen en el saldo de precio del bien objeto de compra-venta pero pasan a quedar amparadas a la alícuota cero las hipotecas por saldo de precio que correspondan a financiación directa del vendedor. Operaciones monetarias Se introdujeron cambios en el impuesto aplicable a los créditos de dinero que devenguen interés concedidos expresa o tácitamente por las instituciones bancarias y financieras en cuentas corrientes o en cuentas especiales:
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