[ Información institucional | Trabajos especiales | Informes Técnicos | Publicaciones | Links Utiles | Contacto | Politica de Privacidad ]

PROVINCIA DE SALTA - Código Fiscal - Modificaciones introducidas en el Impuesto a las Actividades Económicas y en el Impuesto de Sellos - 7 de marzo de 2007

A través de las leyes Nº 7435 y 7436 se introdujeron algunas modificaciones al Código Fiscal salteño en algunos aspectos de estos dos impuestos.

Impuesto a las Actividades Económicas

Reemplázanse las directivas acerca de la determinación de la base imponible en materia de venta de billetes de lotería y en cuanto a la explotación de casinos y máquinas de juegos electrónicos.

En tal sentido, derógase el inciso b) del artículo 166 e incorpórase un nuevo artículo, individualizado como 166 bis, en el que se expone la forma de determinar la base imponible para las distintas modalidades de juegos de azar contemplados.

Impuesto de Sellos

Nuevas exenciones

Incorpóranse al artículo 276 los incisos 20. a 23. que eximen la reorganización de sociedades o fondos de comercio, los contratos sociales de extraña jurisdicción, la compra-venta de automotores usados y los créditos de fomento, bajo las condiciones y requisitos que para caso se definen.

Asimismo, en armonía con las nuevas disposiciones aplicables a los contratos sociales de extraña jurisdicción, se deroga el artículo 258 que se refería a ese mismo tema y determinaba la base imponible pertinente.

Los textos completos de los incisos agregados al art. 276 son los siguientes:

"20. Los actos o contratos que instrumenten o formalicen la reorganización de sociedades o fondos de comercio, siempre que no se prorrogue el plazo de duración de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen. Si el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, fuera mayor a la suma de los capitales de la sociedades reorganizadas, se abonará el impuesto sobre el aumento de capital.

La presente exención sólo tendrá vigencia siempre que se haya pagado el impuesto de sellos con anterioridad y en relación con las sociedades o fondos de comercio reorganizados.

Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio, las operaciones definidas como tales en la Ley 20.628, Ley de Impuesto a las Ganancias, modificatorias, decreto reglamentario y en las normas complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)".

"21. Los contratos constitutivos de sociedades, celebrados e inscriptos fuera de la jurisdicción de la provincia de Salta, cuando dichas sociedades decidan radicarse en esta jurisdicción.

El beneficio alcanza los supuestos de radicación de la sociedad en nuestra jurisdicción y el caso de establecimiento y/o habilitación de sucursales o agencias. La exención alcanza también a las tasas retributivas de servicios referente a la inscripción en el Registro Público de Comercio u oficina que corresponda".

"22. La compra y venta de automotores usados, realizadas exclusivamente por concesionarios o comerciantes habituales, en la parte que corresponda a éstos, en tanto estén inscriptos por dicha actividad en el Impuesto a las actividades económicas y siempre que el instrumento de la transferencia sea debidamente inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Para la procedencia del beneficio fiscal, en el caso de compra por concesionarios o comerciantes habituales, además será requisito, que el ingreso al patrimonio de estos se realice en carácter de bienes de cambio y que su venta a más tardar se efectúe en el plazo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la fecha de adquisición".

"23. Toda operación de crédito que responda a las características de 'crédito de fomento' otorgado por el Estado provincial o el Consejo Federal de Inversiones".

Vigencia

Conforme a las prevenciones contenidas en ambas leyes, estas modificaciones entraron en vigencia el 2/3/07, día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.