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PROVINCIA DE SALTA - IMPUESTO DE SELLOS - Exención establecida por ley 7468 - Aclaraciones - 8 de noviembre de 2007

Como anticipáramos pocos días atrás, la ley 7468 agregó una nueva exención al Impuesto de Sellos salteño. Esta disposición, sancionada el 20/9/07 y publicada el 24/10/07, agregó el nuevo inciso 24. al artículo 276 del Código Fiscal para eximir los actos, contratos y operaciones que instrumenten la operatoria financiera institucionalizada a través de las entidades regidas por la ley 21.526 y sus modificatorias cuyos montos no excedan la suma de $ 100.000 y que fueren contraídos por sociedades, empresas o explotaciones unipersonales y por mutuales y cooperativas a las que se refiere el inciso 4) del artículo 275 del Código.

En tal sentido, el aludido inciso 4) comprende a “mutuales y cooperativas reconocidas como tales por la autoridad competente, excepto cuando realicen operaciones financieras con sus socios o terceros, se encuentren o no comprendidas en la Ley Nº 21.526 y/o las que la modifiquen o reemplacen en el futuro, como también aquellas que realicen operaciones de seguros”.

La ley bajo comentario extendió el beneficio a “las garantías, fianzas y demás instrumentos que se suscriban para garantizar los actos, contratos y operaciones anteriormente mencionados”.

Asimismo, la norma legal dispuso una suerte de “mínimo no imponible” sobre esta exención, al establecer que, tanto para los principales cuanto para las garantías, “la base imponible gravada estará constituida por el monto que exceda al límite indicado”.

Hasta la fecha, el Poder Ejecutivo salteño no ha emitido reglamentación alguna de esta ley, por lo que podrá aplicarse de pleno derecho.

Del análisis de su contenido hemos advertido dos puntos que podrían generar dudas en cuanto a su alcance y que comentamos seguidamente.

Límite por operación

Los $ 100.000 que marca la ley se considerarán en forma individual para cada acto, contrato u operación, sin considerar límite o impedimento alguno para que un mismo beneficiario pueda disponer de más de una operación activa.

Sujetos alcanzados por el beneficio. Cooperativas y mutuales

Comentario aparte nos merece la remisión que hace la norma a las cooperativas y mutuales comprendidas en el inc. 4) del artículo 275 del C.F.

En tal sentido, se advierte del texto literal de la norma bajo análisis que la exención es amplia desde el plano de su alcance subjetivo, dado que comprende prácticamente a todo tipo de entes societarios, alcanzando dentro de su ámbito de aplicación inclusive a las empresas unipersonales.

En dicho contexto, consideramos que la remisión que la ley 7468 hace al inc. 4) del artículo 275 del C.F. comprende al género cooperativa y mutuales, sin que la restricción contenida en el mencionado inciso respecto del encuadre a dar a las exenciones subjetivas (de las que se excluye a las cooperativas y mutuales con objeto financiero y de seguros) pueda ser extendida, en nuestro entender, a la exención objetiva que consagra la ley 7468.

Por otra parte, ambos criterios han sido coincidentes con el parecer exhibido por los funcionarios del organismo fiscal salteño.