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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de recaudación sobre cuentas en entidades financieras - 7 de mayo de 2007

Por medio de la Resolución 816/07 de la Secretaría de Hacienda, emitida el 23/3/07 y publicada el 30/4/07, el gobierno porteño puso en marcha este régimen recaudatorio en el ámbito de su potestad fiscal.

Objeto

Este régimen afectará las acreditaciones -en pesos y en moneda extranjera- en cuentas abiertas en entidades financieras correspondientes a quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto quienes se encuentren alcanzados por las disposiciones de los artículos 7º (Entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo) y 8º (Contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley de Entidades Financieras) del citado Convenio.

Agentes de recaudación

Entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción. Queda comprendida la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de ellas.

Sujetos pasivos

Este régimen de recaudación se aplicará sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares -personas físicas o jurídicas- siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes del tributo comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral y en tanto se encuentren incluidos en la nómina que el organismo fiscal porteño comunicará periódicamente a los agentes de recaudación.

Exclusiones Subjetivas

No se aplicará a este régimen a los sujetos que se indica seguidamente:

a) Sujetos exentos y gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.

b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.

Los sujetos que se encuentren en alguna de estas condiciones deberán demostrarlo ante el organismo fiscal, el que decidirá al respecto. Los agentes de recaudación deberán seguir recaudando mientras estos sujetos sigan apareciendo en las nóminas periódicas.

Exclusiones Objetivas

Quedan expresamente excluidos del régimen de recaudación:

a) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

b) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.

c) Los contrasientos por error.

d) Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

e) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.

f) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.

g) Los créditos provenientes de la acreditación de depósitos a plazo fijo, impuestos por el titular de la cuenta, siempre que hayan sido constituidos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

h) El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de proceder al cierre de las cuentas que presenten saldos deudores en mora.

i) Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

Oportunidad y alícuota

Al momento de concretarse la acreditación alcanzada deberá realizarse la recaudación pertinente. Sobre el importe acreditado se aplicará la alícuota establecida según la actividad del sujeto pasivo.

Los agentes de recaudación deberán hacer constar -en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes- el total del importe debitado bajo la referencia "Régimen recaudación SIRCREB" e individualizar al contribuyente retenido.

Aplicación de las sumas recaudadas

Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado exclusivamente por el destinatario de las retenciones.

Saldos a favor

Los saldos a favor que origine este régimen podrán aplicarse a la liquidación de los anticipos siguientes, aun de períodos fiscales posteriores, previa autorización del organismo fiscal porteño conforme lo determina el art. 61 del Código Fiscal.

Vigencia

Este régimen deberá aplicarse a los importes que se acrediten desde el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación; es decir: viernes 1º de junio de 2007.