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Feria Fiscal año 2006 - Resolución General Nº 1983 – Administración Federal de Ingresos Públicos - 3 de enero de 2006 Mediante la Resolución General nº 1983 la AFIP dispuso la suspensión de los plazos aplicables a los procedimientos administrativos que tramiten ante ella y que versen sobre materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, durante:
La fecha de inicio y fin de cada uno de estos períodos serán fijadas anualmente por la AFIP. Así, para el año 2006 el primer período mencionado se fijó entre los días 2 y 14 de enero, ambos inclusive. En consecuencia, respecto a las actuaciones administrativas notificadas dentro de dicho período, los plazos para su contestación comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate. Se aclara expresamente que esta norma no afecta la plena vigencia de la Resolución 4091/83 (ANA) relativa a la feria del mes de enero de cada año para los procedimientos sumariales, contenciosos administrativos y los establecidos en la Ley 11683 en materia aduanera. Tampoco afectan los plazos de prescripción en curso para el reclamo de los tributos por parte de la AFIP. Habilitación de días y horas La resolución bajo análisis faculta a los jueces administrativos a habilitar, mediante resolución fundada, días y horas para la realización de determinados actos o trámites cuya demora afecte los intereses del fisco. Trámites urgentes Asimismo, respecto a aquellos trámites improrrogables para el contribuyente o usuario aduanero que durante la feria no puedan ser atendidos por la Agencia o dependencia competente según su domicilio fiscal, la AFIP puede disponer que dicho trámite se lleve a cabo en otras dependencias aún cuando resulten ajenas a la jurisdicción a la que aquellos pertenezcan. Alcances Quedan comprendidos dentro de esta suspensión, entre otros:
Quedan fuera de la feria establecida por la Resolución General (AFIP) Nº 1983
Se destaca, a título aclaratorio, que la Resolución General 1983 ha sido dictada por una autoridad federal, y por lo tanto, no incide en nada en las disposiciones procesales tributarias de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Tampoco, consecuentemente, suspende la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los tributos locales respectivos. Ello en razón que la norma ha sido sancionada por la AFIP como organismo federal y dentro del ámbito de las facultades conferidas por la Ley de Procedimiento Tributario Nacional (Nro. 11683) y Previsional (Nro. 18820) y hace referencia a actuaciones fiscales, aduaneras y de la seguridad social de carácter nacional (federal), exclusivamente. | ||
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