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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la ultima quincena de octubre de 2006 Buenos Aires. Disposición Normativa “B” 72/06. Código de operación de traslado. Nuevas modificaciones al régimen. Se establecen nuevas modificaciones: a) Se agregan las siguientes situaciones como eximidas de contar con el código: i) Transporte de bienes de uso; ii) Transporte de leche recolectada de los tambos productores por las elaboradoras de productos lácteos; iii) Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte. b) Se incorpora como solicitable telefónicamente el código correspondiente a transporte o traslado de gas licuado de petróleo. c) Fíjase el 1/1/07 como fecha a partir de la cual será exigible el código cuando la entrega de la mercadería se efectúe en el lugar de origen del transporte o traslado a un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la provincia, hubiese sido de $ 500 millones o más. d) Determínanse ciertas precisiones sobre transporte entre dos o más transportistas, almacenamiento temporario en el trayecto, propiedad de los bienes transportados cuando su entrega se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte. Entre Ríos. Decreto 6480/06. Régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 30/9/06. Implántase este régimen con beneficios que llegan hasta una quita del 70% de las multas y de los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha del efectivo pago. La incorporación podrá realizarse hasta el 31/12/06. San Luis. Decreto 5109/06. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades beneficiadas con alícuotas reducidas. Determínanse los requisitos a cumplir para poder beneficiarse con las alícuotas reducidas del 1% (agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras) o del 1,5% (industria manufacturera) establecidas en la ley impositiva 2006. Tierra del Fuego. Decreto 4017/06. Fondo Social de Reactivación Productiva. Establécese que la alícuota adicional con destino a este fondo no será de aplicación: a) sobre actividades exentas por leyes nacionales o convenios ratificados por el Poder Ejecutivo con la intervención del Poder Legislativo; b) sobre actividades en las cuales, por aplicación de pactos o convenios ratificados por el Poder Ejecutivo provincial, se establezcan tasas globales que en una o más etapas no permitan exceder el máximo allí establecido. | ||
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