[ Información institucional | Trabajos especiales | Informes Técnicos | Publicaciones | Links Utiles | Contacto | Politica de Privacidad ]

Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la segunda semana de junio de 2006

Chubut. Ley 5484. Código Fiscal ley 5450. Su modificación. Introdúcense algunos cambios referidos al Impuesto de Sellos. a) Derógase el inciso 5. del art. 130, que sujetaba al gravamen a los contratos de prórroga de duración de sociedades domiciliadas en la provincia tomando el importe del capital social sin discriminar naturaleza o ubicación de los bienes que lo componían. b) En el segundo párrafo del art. 155 sustitúyese la expresión “acta fundacional” por “contrato constitutivo” al establecer el instrumento gravado en el caso de sociedades de capital. c) En el inc. 16 del art. 147 de exenciones objetivas, agrégase la expresión “regularmente constituidas” para referirse a sociedades objeto de reorganización. d) Incorpóranse como nuevas exenciones (nuevos incisos 45. y 46. del art. 147) la importación de bienes y la contratación de servicios o consultorías en el exterior a personas sin corresponsalía en el país siempre que, en ambos casos, las contrataciones sean realizadas por el Estado provincial y hayan sido declaradss de interés provincial. Santiago del Estero. Resolución 89/06. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Establécese la obligatoria identificación de los contribuyentes de este tributo -contribuyentes comunes y grandes contribuyentes- mediante el C.U.I.T. que otorga la AFIP, a partir del reempadronamiento dispuesto mediante Res. 42/06. Ordénase a impresores de facturas o documentos equivalentes a consignar obligatoriamente el C.U.I.T. en los documentos que impriman.

Tierra del Fuego. Resolución 47/06. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación en cuentas en entidades financieras. Elévase al 8 por mil la alícuota aplicable a los sujetos alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral. Esta disposición rige para las acreditaciones que se efectúen a partir de la notificación a las entidades financieras por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Tucumán. Resolución 36/06. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción. Modifícase el art. 9 de la Res. 86/2000 para establecer que las percepciones deberán computarse como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la percepción. Si así no se hiciere, el importe percibido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de dicha declaración jurada. Esta novedad resultará aplicable a partir del anticipo correspondiente a junio de 2006.

Tucumán. Resolución 38/06. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de retención. Modifícase el art. 9 de la Res. 23/02 para establecer que las retenciones deberán computarse como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención. Si así no se hiciere, el importe retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de dicha declaración jurada. Esta novedad resultará aplicable a partir del anticipo correspondiente a junio de 2006.