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Novedades Impositivas varias producidas en diferentes jurisdicciones provinciales en la tercera semana de enero de 2006

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución 36/06. Contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza y otras cargas fiscales. Establécese un plan de facilidades de pago en hasta 6 cuotas mensuales de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes a las contribuciones de alumbrado, barrido, limpieza, territorial y pavimentos y aceras y Ley 23.514; patentes sobre vehículos en general y Ley 23.514, publicidad, mejoras Ley 23.514 –art. 2, inc. b)–, uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas o de recreación, abasto, volquetes, quioscos de flores, mesas y sillas. Podrán someterse deudas anteriores al 1/1/06 con un máximo de $ 3.600 por cada contribución, tasa o impuesto y siempre que medie un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del plan. Las presentaciones podrán efectuarse hasta el 21/3/06.

Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Resolución 1/06. Sustitúyese íntegramente el texto de la RG 1/05 por el que esta resolución lleva como anexo, en el que se han introducido las necesarias actualizaciones provenientes de lo dispuesto en las RG 4/05 (sobre liquidación del impuesto), 8/05 y 10/05 (sobre vencimientos) y 9/05 (sobre el Si.Fe.Re.).

San Juan. Ley 7667. Exportaciones. Suspéndese por un año, a partir del 1/1/06, la ley 6378 que exime de todo impuesto provincial: a) los ingresos provenientes de la exportación de frutos y productos obtenidos en la provincia y de los servicios prestados con motivo de la exportación; b) los actos, contratos y operaciones inherentes a la actividad de exportación y a la adquisición de frutos y productos con el mismo destino; c) los bienes muebles e inmuebles afectados a la actividad, en proporción directa a la afectación.

Santa Fe. Resolución 3/06 . Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. Actuación de las entidades financieras como agentes de retención y percepción. Determínase que a partir de la primera quincena del mes de febrero de 2006 las entidades bancarias citadas en el art. 1 de la R. G. 11/03 de la A.P.I. (El art. 1º de la Resolución 11/03 cita “entidades bancarias” y “entidades financieras” como dos ítems independientes de la lista de obligados al pago por declaración jurada de retenciones y percepciones del impuesto), en su carácter de agentes de percepción y retención del Impuesto de Sellos y de las Tasas Retributivas de Servicios, deberán presentar las declaraciones juradas y efectuar sus pagos mediante la utilización del “Aplicativo para Banco Agentes de Retención Sellos” (BARSE), en las formas, tiempos y condiciones que aquélla determina.