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PROVINCIA DE TUCUMAN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Régimen de retención – Resolución 111/06 – Su modificación

Mediante la Resolución 111/06, de fecha 17/10/06, publicada en el Boletín Oficial del 20/10/06, se introdujeron modificaciones al régimen general de retención, establecido en la Resolución 23/02. A través de tales modificaciones el organismo fiscal tucumano redefinió la base para el cálculo de la retención en aquellos supuestos en que el sujeto pasible de la retención, con alta como contribuyente de Convenio Multilateral en la provincia, posea su jurisdicción sede fuera de ella y la entrega de los bienes y/o la prestación o locación de los servicios se realice también fuera de los límites de Tucumán.

Con la reciente Resolución 121/06, fechada el 30/11/06 y publicada el 4/12/06, la Dirección Provincial de Rentas deja sin efecto la innovación introducida en materia de tarjetas de compra y de crédito y que afectaba también a los tickets y vales de alimentación. De tal manera, los agentes agentes de retención sólo deberán actuar como tales cuando realicen pagos de liquidaciones correspondientes a los adherentes a los sistemas referidos, por operaciones realizadas en la provincia de Tucumán.

Esta disposición recoge la inquietud planteada por los agentes de retención en torno a la virtual imposibilidad de dar cumplimiento a la exigencia normativa original. En consecuencia, el Fisco también dispone que los agentes de retención que hubieran omitido actuar como tales -conforme la modificación que había sido establecida por la Resolución 111/06- no serán considerados como incursos en incumplimiento de la citada reglamentación. En anexo I acompañamos el texto completo de la Resolución 121/06.

Por otra parte, el organismo fiscal de Tucumán también se ha hecho eco de las dificultades planteadas por los agentes de retención en orden a disponer en el corto plazo de las copias de todos los formularios CM 05 del ejercicio fiscal 2005 de todos aquellos sujetos que quedan alcanzados por la expansión geográfica extraterritorial de la obligación de retener dispuesta a través de la Resolución 111/06.

Por ello, la Dirección Provincial de Rentas emitió con fecha 30/11/06 su Resolución 122/06 que determina un procedimiento alternativo de obtención de coeficientes unificados de los sujetos pasivos. En tal sentido, hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada (formulario CM 05) dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2006, los agentes de retención que no dispongan de los pertinentes formularios CM 05 del período fiscal 2005 podrán utilizar los coeficientes unificados informados por la Dirección General de Rentas en el archivo en formato “pdf” de 95 páginas obrante en el sitio en Internet www.rentastucuman.gov.ar, al que puede accederse haciendo clic sobre el título “RG (DGR) N° 23/02 – 2° Párrafo Artículo 7°”. En anexo II acompañamos el texto completo de esta Resolución 122/06.


ANEXO I

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 121/06, del 30/11/2006.

VISTO la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada norma se establece un régimen general de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que a través de la RG (DGR) N° 111/06, modificatoria de la RG (DGR) N° 23/02, se dispone redefinir la base para el cálculo de la retención en aquellos supuestos donde el sujeto pasible de la retención, con alta como contribuyente de Convenio Multilateral en la Provincia de Tucumán, posee su jurisdicción sede fuera de la misma y la entrega de los bienes y/o la prestación o locación de los servicios se realiza fuera de los límites de esta jurisdicción;

Que atendiendo las cuestiones operativas de los agentes de retención comprendidos en el Anexo VI de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, es que resulta procedente dejar sin efecto para los citados sujetos la aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7° de la citada resolución general conforme a las modificaciones introducidas por la RG (DGR) N° 111/06, y precisar el régimen de retención al cual se encontrarán sujetos los referidos agentes de retención;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial,

El Director General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo VI de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ANEXO VI

Tarjetas de Crédito y Similares

Tickets y Vales de Alimentación

Sujetos comprendidos:

  • Entidades administradoras de tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares.
  • Entidades financieras que realicen pagos de las liquidaciones, correspondientes a los usuarios del sistema por los bienes y servicios vendidos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares.
  • Empresas especializadas de servicios de tickets, vales de alimentación, combustibles y otras actividades.

Obligaciones:

Los sujetos comprendidos actuarán como agentes de retención cuando realicen pagos de liquidaciones correspondientes a los adherentes a los sistemas referidos, por operaciones realizadas en la Provincia de Tucumán.

La retención se deberá practicar sobre el importe neto a pagar al sujeto retenido.

Porcentaje de la retención:

El porcentaje aplicable será del 2,5% sobre la base determinada en el apartado anterior.”

Artículo 2°.- Dejar establecido que no resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7° de la RG (DGR) N° 23/02, conforme la modificación introducida por la RG (DGR) N° 111/06, para los agentes de retención comprendidos en el Anexo VI de la citada resolución general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución general.-

Artículo 3°.- Dejar establecido que por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2006 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, los agentes de retención comprendidos en el Anexo VI de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, que hubieran omitido actuar como tales conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7° de la citada resolución, no serán considerados como incursos en incumplimientos de la citada reglamentación.-

Artículo 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 4 de diciembre de 2006, inclusive.-

Artículo 5°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-


ANEXO II

DIRECCION GENERAL DE RENTAS.

RESOLUCION GENERAL N° 122/06, del 30/11/2006.

VISTO la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada norma se establece un régimen general de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que a través del artículo 1° de la RG (DGR) N° 111/06, se sustituyó el artículo 7° de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, por el cual se dispone redefinir la base para el cálculo de las retenciones en aquellos supuestos donde el sujeto pasible de la retención, con alta como contribuyente de Convenio Multilateral en la Provincia de Tucumán, posee su jurisdicción sede fuera de la misma y la entrega de los bienes y/o la prestación o locación de los servicios se realiza fuera de los límites de esta jurisdicción; Que un sector de los agentes de retención ha manifestado dificultades administrativas para efectuar las retenciones conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 7° de la RG (DGR) N° 23/02, en virtud a las modificaciones introducidas por la RG (DGR) N° 111/06;

Que en atención a ello, y en carácter de excepción y temporal, resulta conveniente disponer las medidas necesarias a los efectos de facilitar el cumplimiento de la norma citada, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada (formulario CM 05) dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral correspondiente al período fiscal 2006, dictando la norma complementaria respectiva;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial,

El Director General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar establecido que, a los fines del cálculo de la retención prevista en el segundo párrafo del artículo 7° de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, los agentes de retención, que no dispongan del o los formularios CM 05 correspondientes al período fiscal 2005, podrán utilizar los coeficientes unificados informados por la Dirección General de Rentas en la nómina obrante en la página web www.rentastucuman.gov.ar identificada como “RG (DGR) N° 23/02 – 2° Párrafo Artículo 7°”.- La citada nómina, periódicamente será actualizada por la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 2°.- La presente resolución general tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada (formulario CM 05) dispuesta por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2006.-

Artículo 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-