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PROVINCIA DE TUCUMAN - Ingresos Brutos - Regimen de retención - Modificaciones - Resolución General Nº 111/06 - 27 de Octubre de 2006

La Dirección General de Rentas de la Pcia de Tucumán ha procedido a dictar la Res Gral Nº 111/06 (publicada el 20/10/06) mediante la cual ha introducido modificaciones a la R.G. Nº 23/02 (régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) las cuales son el objeto del presente informe.

Cabe recordar, brevemente, que el régimen retentivo provincial contiene en un solo cuerpo normativo las diversas bases imponibles, alícuotas y actividades sujetas al mismo. A tal efecto, en varios Anexos –por actividades u operaciones- se definen a los agentes de retención y alícuotas aplicables.

Así, por ejemplo, un sujeto para estar obligado a actuar como agente de retención en el régimen general (Anexo II – Pagos a proveedores de bienes y servicios y profesionales), es menester haber sido notificado fehacientemente por la Dirección General de Rentas. En otros casos basta con revestir, por ejemplo, como compañía de seguros o entidad financiera que efectúa pagos a comercios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito o compra.

La base sujeta a retención está definida conceptualmente en el articulo 7º de la RG Nº 23/02 estableciendo que, la retención se practicará sobre el importe neto del IVA cuando el sujeto revista la calidad de responsable inscripto ante el referido tributo y el mismo se encuentre discriminado, caso contrario deberá considerarse el monto total de la operación.

La resolución bajo comentario (Nº 111/06) ha introducido un segundo párrafo al citado precedentemente, en el cual se explicita que base imponible para sujetos comprendidos en el articulo 2º del Convenio Multilateral (“Régimen General”) no será la indicada en el párrafo anterior, cuando se verifiquen en forma concurrente las siguientes circunstancias:

  • la entrega de los bienes o servicios se efectúe fuera de la Prov, de Tucumán

  • tanto el Agente de retención como el sujeto retenido se hallen inscriptos en el Convenio Multilateral (“jurisdicción sede”) en otra provincia distinta a Tucumán

  • el sujeto retenido demuestre el alta en la jurisdicción Tucumán

En tanto se verifiquen aquellos sucesos, la base de cálculo se considerará en función del coeficiente atribuible a la Prov. de Tucumán que surja del Form. CM05 anualmente. Si el sujeto no aportara el citado formulario, la retención se practicará sobre el total de la operación.

A pesar de la intrincada redacción de la norma, puede visualizarse que es intención del fisco, sujetar a retención a los pagos que se efectúen en cualquier jurisdicción distinta a Tucumán, sobre operaciones (entrega de bienes o prestaciones de servicios) realizadas fuera de los limites de la jurisdicción Tucumán.

En términos prácticos, cuando un sujeto revista agente de retención en la Provincia de Tucumán (por haber sido designado expresamente o verificarse alguna otra condición prevista en la normativa), quedará obligado a actuar como tal, cuando efectúe pagos sus proveedores por compras de bienes o prestaciones de servicios recibidos fuera de la Provincia de Tucumán (si ninguna vinculación territorial), por el solo hecho de que los proveedores determinen el impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la base de las normas del Convenio Multilateral y registren alta en la Provincia de Tucumán.

Ello implicará que el agente de retención deberá solicitar a todos sus proveedores la constancia de alta en el Convenio Multilateral y el Form. CM05 (determinación de coeficientes para cada provincia) en forma anual, ya que sobre la base de estos datos podrá calcular la retención.

Lo explicitado precedentemente resulta de aplicación no solamente respecto al “régimen general” de retención (pagos a proveedores), sino a las otras actividades u operaciones previstas en los diversos Anexos de la RG 23/02 (compañías de seguros, pagos a comercios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y compra, industriales y distribuidores de leche, productos agropecuarios, etc.)

El presente informe tiene por objeto establecer los alcances de las modificaciones introducidas al régimen retentivo en sus aspectos técnicos, sin incluir en el mismo las criticas que nos merece el accionar del fisco en ese sentido.

VIGENCIA

Las disposiciones comentadas resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1º de noviembre de 2006, inclusive.