[ Información institucional | Trabajos especiales | Informes Técnicos | Publicaciones | Links Utiles | Contacto | Politica de Privacidad ]

SANTA FE - Impuesto de Sellos - Incorporación de nuevas exenciones - 9 de agosto de 2006

Mediante la ley 12.559, sancionada el 6/7/06 y publicada el 2/8/06, se incorporaron 3 nuevos incisos al art. 183 del Código Fiscal con sendas exenciones referidas a fideicomisos regulados por la ley nacional 24.441.

El primero de estos incisos incorporados lleva el número 45 y se refiere a:

  • actos contratos y operaciones celebrados por una entidad financiera comprendida en la ley nacional 21.526

  • destinados a otorgar créditos, certificados de garantía u otras formas de financiamiento o bien encauzados como aportes de capital, comprendidos también sus accesorios y garantías

  • que se concedan a empresas de los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción

  • que realicen actividades en la provincia

  • sujeto al cumplimiento de los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo provincial.

Quedan fuera de este beneficio las actividades hidrocarburíferas y los supuestos previstos en el art. 21 del Tít. III, Cap. IV de la ley nacional 23.966 y sus modificatorias.

El segundo inciso incorporado, que lleva el número 46, exime a pagarés y demás documentos que instrumenten mutuos celebrados para su cesión a fideicomisos financieros regulados por la ley nacional 24.441, siempre que en cada documento se incorpore una leyenda que exprese “para ser cedidos a fideicomisos financieros, Ley 24.441”.

Asimismo, quedan amparadas por este beneficio las garantías personales o reales constituidas sobre la misma deuda contenida en el contrato de mutuo y sus instrumentos, cualquiera sea el momento de dicha constitución, a condición de que en el documento que instrumente la garantía se deje constancia expresa de que el crédito emergente será cedido al fideicomiso financiero, ley 24.441.

Esta exención perderá efecto si el documento es ejecutado o negociado por el acreedor con un sujeto que no resulte fiduciario del fideicomiso financiero. Si se produjera la ejecución o negociación del documento en las condiciones que excluyen de la liberalidad, el impuesto será procedente desde la emisión.

El Poder Ejecutivo podrá reglamentar los requisitos a que deberán adecuarse los sujetos pasivos del gravamen para obtener los beneficios de esta exención.

Finalmente, el último inciso que se incorpora, que lleva el número 47, exime a “todos los actos, contratos y operaciones, relacionados con la celebración de contratos de fideicomisos constituidos exclusivamente con fondos públicos en los que el Estado provincial y/o el Consejo Federal de Inversiones actúen como fiduciante y/o beneficiario”.