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PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen de información de operaciones en comercios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y débito - 7 de marzo de 2006

Mediante la Disposición Normativa B 15/06, de fecha 6/3/06, el organismo fiscal de la provincia de Buenos Aires estableció un régimen informativo mensual que deberán cumplir las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito para proporcionar datos sobre las transacciones realizadas en el mes inmediato anterior por los comercios y prestadores de servicios adheridos.

Entendemos que este régimen abarcaría únicamente las transacciones realizadas en forma electrónica, por lo que quedarían excluidas las que se realicen mediante comprobantes emitidos manualmente. Sin embargo, el texto de la norma no establece en forma explícita esta distinción.

La primera información deberá suministrarse hasta el lunes 3 de abril, conteniendo la información por transacciones realizadas a lo largo del mes de marzo inmediato anterior.

Información a suministrar

Deberán suministrarse los siguientes datos correspondientes exclusivamente a transacciones efectuadas en jurisdicción de la provincia. Cuando se trate de vendedores o prestadores que cuenten con sucursales en la jurisdicción, la información se proporcionará agrupada por C.U.I.T.

  • C.U.I.T. del establecimiento, comerciante o prestador de servicios adherido.

  • Razón social o nombre y apellido del comerciante o prestador de servicios adherido.

  • Condición frente al I.V.A.

  • Cantidad de operaciones efectuadas con tarjetas de débito por la empresa, comerciante o prestador de servicios adherido.

  • Monto total de operaciones con tarjeta de débito (Se informará sin deducciones de impuestos, intereses o comisiones).

  • Cantidad de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito por la empresa, comerciante o prestador de servicios adherido.con tarjetas de crédito.

  • Monto total de operaciones con tarjeta de crédito (Se informará monto total de la venta efectuada, más allá que haya sido abonada por el titular de la tarjeta en cuotas, sin deducciones de impuestos, intereses o comisiones).

  • C.U.I.T. de la entidad pagadora.

  • Razón social de la entidad pagadora.

Plazo y forma de presentación de la información

El primer día hábil de cada mes deberá proporcionarse la información correspondiente al mes inmediato anterior. Esta presentación revestirá el carácter de declaración jurada y deberá realizarse a través del sitio en Internet de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar) mediante el aplicativo AITE Agentes de Información de Transacciones Electrónicas.

Inscripción de los agentes

Los agentes de información deberán inscribirse como tales a través del formulario electrónico R-203-I (“Agentes de información – Trámite de inscripción”), disponible en el sitio en Internet del organismo fiscal provincial. La inscripción deberá concretarse dentro de los 15 días desde que la correspondiente norma lo alcance.

La Disposición Normativa que estamos comentando expresa que “para el caso del régimen de transacciones electrónicas el plazo previsto comenzará a contarse desde el momento de la vigencia de la presente disposición”. Entendemos que ello será aplicable únicamente a las entidades administradoras que se encuentren en actividad a la fecha de entrada en vigencia (1/3/06) correspondiéndoles a las que se creen en el futuro los 15 días de plazo de la norma general.

Los agentes de información que se encuentren inscriptos y activos con régimen de pago mensual en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos habrán satisfecho su obligación de inscripción con la transmisión exitosa del formulario R-203-I por Internet.

Todos los demás agentes de información deberán completar su inscripción mediante un trámite personal en la oficina de distrito que corresponda a su domicilio fiscal.

Allí deberán presentar original y fotocopia de la siguiente documentación:

  • Constancia de inscripción en A.F.I.P. (C.U.I.T.).

  • Documentación de la cual surja el domicilio fiscal declarado por el agente de información.

Cuando se trate de personas jurídicas se agregará:

  • Instrumento constitutivo o estatuto social.

  • Acta de designación de autoridades actuales.

  • Inscripción en A.F.I.P./A.N.Se.S. de los integrantes de los órganos de administración.

Asimismo, deberá exhibirse el formulario R-203-I con la firma del agente de información certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, Escribano Público, Juez de Paz o Registro Público de Comercio. De tratarse de representantes, deberá acompañarse –además– copia del instrumento que acredite la representación invocada. A tal efecto resultará válida la utilización del formulario R-331 V2.

El agente de información recibirá como constancia definitiva de la inscripción en el régimen el duplicado del formulario R-203-I firmado y sellado por las autoridades provinciales. Además, recibirá una “Constancia de inscripción” (R-203-I, Anexo 1). Esta constancia deberá estar disponible en el lugar declarado, a requerimiento de la autoridad fiscal, cuando ésta así lo solicite. Esta constancia no podrá ser sustituida por ejemplares no provistos por el organismo fiscal provincial.

El número de inscripción será el correspondiente al C.U.I.T. del agente de información.

Modificación de datos y cese de actividades

La Disposición Normativa bajo comentario contiene instrucciones para informar la modificación de datos del agente y su eventual cese de actividades cuyos términos consideramos innecesario comentar en esta oportunidad.

Vigencia

La norma establece su vigencia desde el 1º de marzo próximo pasado. Recordamos que esa fecha marca el inicio del plazo de 15 días corridos para inscripción de los agentes de información. La aplicación efectiva de esta norma se producirá al finalizar el corriente mes de marzo, primer mes de operaciones que deberán ser informadas no más allá del 3 de abril venidero.